SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano

La segunda interpretación anotada es la que debe asumirse  respecto del art. 282 de la LOJ,  debiendo recordar que según la SC 995/2005-R, de 19 de agosto, “(...) este Tribunal a través de su jurisprudencia ha establecido que toda sanción, ya sea administrativa o penal, requiere de un proceso previo que determine las circunstancias por las cuales se está aplicando una determinada sanción, en ese sentido la SC 378/2000-R, de 20 de abril, señala: “(...) la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo” (las negrillas son nuestras).