SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

III.5.2. El art. 282 de la LOJ.

En el Título XVII (Órganos Dependientes) de la LOJ se encuentra el Capítulo II referido a las  notarías de Fe Pública. El art. 277 de la LOJ  expresa que “los notarios de fe pública, de gobierno y de minería, son funcionarios públicos encargados de dar fe, autenticidad y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley”, empero, los asuntos relacionados con actividades mineras quedan derogados por el art. 12 del Código de minería (CM).