SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

a)

a)   De un tiempo a esta parte los notarios de Fe Pública están siendo objeto de denuncias y quejas por presuntas faltas disciplinarias generalmente planteadas por litigantes perdidosos que ven su “última tabla de salvación” en formular acusaciones infundadas contra tales funcionarios, y lo peor es que esa tramoya de acciones disciplinarias y penales versan sobre delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, o sea que los afectados, además de enfrentar procesos disciplinarios, tienen que afrontar procesos penales con todas las consecuencias que ello conlleva.

a)    El Consejo de la Judicatura ha sido creado como organismo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, cuyos objetivos son lograr una real y verdadera independencia de dicho Poder, su modernización y devolverle  la credibilidad ante la ciudadanía.  Dicho Consejo de la Judicatura tiene labores administrativas y disciplinarias. Con referencia a la labor disciplinaria, se encarga de conocer u procesar todas las denuncias presentadas contra los vocales, jueces, notarios y demás funcionarios judiciales para establecer responsabilidades y en su caso aplicar las sanciones o medias correspondientes sin perjuicio de disponer el procesamiento judicial si el caso lo amerita.

Son distintas las sanciones penales y administrativas en razón de su naturaleza, es decir, con carácter sustancial o cualitativo, diferencia que se puede establecer en una conjunción de elementos, y así se pueden distinguir: a) en razón al distinto ordenamiento infringido; b) junto a la vulneración del ordenamiento administrativo, la infracción se manifiesta o contiene una lesión de interés cuyo cuidado se atribuye y compete a la administración, en la infracción penal se lesionan los derechos subjetivos del individuo, de la colectividad, del Estado e incluso puede afectar a intereses administrativos del propio Estado; c) la diferencia en cuanto a la imputabilidad, sólo personas físicas para las infracciones penales, y para las administrativas, tanto pueden ser personas físicas -tal el caso de un servidor público- como jurídicas. Sin embargo, ambas son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, y como tales, deben cumplir ciertas condiciones para ser válidas, legales.

Esa potestad punitiva administrativa debe observar las garantías básicas de orden material y formal, con particular atención a su problemática en determinados ámbitos -facultad sancionadora a los servidores públicos por conductas asumidas en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo- y el momento de la aplicación de las normas mediante la interdicción de la interpretación extensiva o analógica.