SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2005

Fecha: 14-Oct-2005

1.

En el art. 37 del Titulo V, Capitulo I de la LCJ, referido al Régimen Disciplinario, sobre las Responsabilidades y Faltas, señala que todo funcionario judicial es responsable civil, penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia. En el mismo Título, Capítulo II, referido a los Procedimientos Disciplinarios, se encuentra el art. 42 de la LCJ que expresa que son autoridades competentes para substanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1. Por faltas muy graves o por las graves comprendidas en el art. 40 incs. 2), 3), 6), 7) y 9) de la LCJ, una comisión del Consejo de la Judicatura; 2. Por las faltas graves comprendidas en el art. 40 incs. 1), 4), 5), 8) y 10) de la LCJ, así como por faltas leves, el superior en grado del funcionario judicial infractor; 3. El plenario del Consejo de la Judicatura para conocer en apelación o revisión, las sanciones impuestas en primera instancia.