SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
a)
a) Las normas que impugna mediante este incidente vulneran la libertad de asociación por trasgresión del principio de reserva legal, sobre el cual el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sus SSCC “0017/1999-RDI”, “0004/2001-RDI” y “0019/2005-RDI”, pues éste determina en la primera parte del art. 7 de la CPE, que el ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser reglamentado mediante Ley ordinaria, lo que concuerda con el art. 229 de la CPE que determina que los derechos que reconoce no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, empleando el término “ley” en sentido restringido, como instrumento emitido por el Poder Legislativo.
a) Las atribuciones, funciones y competencias del Ministerio de Salud y Deportes están definidas por el art. 3 inc. 1) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) de 19 de marzo de 2003, disponiendo como atribución y obligación general de los ministros de Estado, dictar normas relativas al ámbito de su competencia, concordante con el art. 4 inc. e) de la LOPE que señala dentro de las atribuciones específicas asignadas al Ministerio de Salud y Deportes, la de vigilar el cumplimiento de normas relativas a la salud pública.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD