SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

a)

a)    Las normas que impugna mediante este incidente vulneran la libertad de asociación por trasgresión del principio de reserva legal, sobre el cual el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sus SSCC “0017/1999-RDI”, “0004/2001-RDI” y “0019/2005-RDI”, pues éste determina en la primera parte del art. 7  de la CPE, que el ejercicio de los derechos fundamentales sólo puede ser reglamentado mediante Ley ordinaria,  lo que concuerda con el art. 229  de la CPE  que determina que  los derechos que reconoce no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, empleando el término “ley” en sentido restringido, como instrumento emitido por el Poder Legislativo.

a)    Las atribuciones, funciones y competencias del Ministerio de Salud y Deportes están definidas por el art. 3 inc. 1) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) de 19 de marzo de 2003, disponiendo como atribución y obligación general de los ministros de Estado, dictar normas relativas al ámbito de su competencia, concordante con el art. 4 inc. e) de la LOPE que señala dentro de las atribuciones específicas asignadas al Ministerio de Salud y Deportes, la de vigilar el cumplimiento de normas relativas a la salud pública.