SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

no

En la especie, queda absolutamente claro que la incidentista no impugna la norma que obliga la colegiación al Colegio Médico, sino la obligatoriedad  de presentar -para participar en un Concurso de Méritos y Examen de Competencia con el fin de ocupar un cargo como médico empleado- la certificación que acredite la pertenencia, inscripción o registro en la Sociedad Científica que corresponda a la rama de la Medicina que desarrolla el interesado. De ahí  la necesidad de hacer referencia, como se ha hecho, a la razón jurídica y social de la  obligatoriedad de colegiación en un Colegio Profesional, en este caso el Colegio Médico, entidad  de naturaleza y fines muy distintos a los de una Sociedad Científica a la que las normas objetadas pretenden se inscriban todos quienes tengan interés en presentarse a una convocatoria a Concurso, por cuanto el Colegio Médico constituye un ente que aglutina a todos los profesionales de la Medicina que quieren ejercer la profesión, conforme lo indica su art. 3 del Estatuto Orgánico, que señala que los médicos para ejercer en el territorio nacional, deberán estar obligatoriamente matriculados en el Colegio Médico de Bolivia, y art. 9 que dispone que  para el ejercicio de la profesión médica son requisitos indispensables: Título en Provisión Nacional registrado en el Ministerio de Salud y Deportes e inscripción en el Colegio Médico Departamental correspondiente.

El art. 10 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico establece que para el ejercicio de la especialidad médica es necesario cumplir con el Reglamento de Especialidades reconocido por el Colegio Médico de Bolivia y las Sociedades Científicas y la Certificación de especialidad otorgada por el Colegio Médico de Bolivia y su registro en el Ministerio de Salud y Deportes o su equivalente.