SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
no
En la especie, queda absolutamente claro que la incidentista no impugna la norma que obliga la colegiación al Colegio Médico, sino la obligatoriedad de presentar -para participar en un Concurso de Méritos y Examen de Competencia con el fin de ocupar un cargo como médico empleado- la certificación que acredite la pertenencia, inscripción o registro en la Sociedad Científica que corresponda a la rama de la Medicina que desarrolla el interesado. De ahí la necesidad de hacer referencia, como se ha hecho, a la razón jurídica y social de la obligatoriedad de colegiación en un Colegio Profesional, en este caso el Colegio Médico, entidad de naturaleza y fines muy distintos a los de una Sociedad Científica a la que las normas objetadas pretenden se inscriban todos quienes tengan interés en presentarse a una convocatoria a Concurso, por cuanto el Colegio Médico constituye un ente que aglutina a todos los profesionales de la Medicina que quieren ejercer la profesión, conforme lo indica su art. 3 del Estatuto Orgánico, que señala que los médicos para ejercer en el territorio nacional, deberán estar obligatoriamente matriculados en el Colegio Médico de Bolivia, y art. 9 que dispone que para el ejercicio de la profesión médica son requisitos indispensables: Título en Provisión Nacional registrado en el Ministerio de Salud y Deportes e inscripción en el Colegio Médico Departamental correspondiente.
El art. 10 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico establece que para el ejercicio de la especialidad médica es necesario cumplir con el Reglamento de Especialidades reconocido por el Colegio Médico de Bolivia y las Sociedades Científicas y la Certificación de especialidad otorgada por el Colegio Médico de Bolivia y su registro en el Ministerio de Salud y Deportes o su equivalente.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD