SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

existe un recurso de amparo constitucional  dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde  ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.

En la especie, se cumplen los dos requisitos anteriormente enunciados, puesto que existe un recurso de amparo constitucional  dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde  ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.

Es necesario dejar claro, en relación a lo aseverado por las autoridades de salud resumido en el apartado  I.1.2. inc. f) de este fallo, que el testimonio de poder 37/2005, de  30 de marzo (fs.  1 y 2), faculta a la  incidentista  para que, en representación de Jacqueline Arauz de García, plantee “cualquier recurso, demanda o acción constitucional, que están previstos en la ley un mil ochocientos treinta y seis del Tribunal Constitucional (...) acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad”, de lo que se concluye que Carmen Antezana Siles está facultada a solicitar se promueva el presente recurso.