SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
e)
e) Una vez que el profesional forma parte del Colegio Médico, sus exigencias o regulaciones son emergentes de esa calidad y con el único propósito de cuidar la competencia desleal dentro de la especialidad , por lo que no es evidente la afirmación de la incidentista en sentido de haberse afectado el principio de reserva legal, dado que la exigencia de pertenecer a una sociedad científica se adecua al propósito de velar por el prestigio profesional, evitando la competencia desleal y cuidando de la fuente de trabajo.
e) De esa manera -dice- el Ministerio de Salud y Deportes al emitir la RM 0476 de 27 de julio de 2004, y aprobar los Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, ha actuado con competencia y dentro de las facultades que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le otorga, sin vulnerar, ni restringir, ni amenazar el derecho a la libre asociación de Jacqueline Arauz de García.
Manifiesta que el Tribunal Constitucional tiene la difícil tarea de confrontar el texto de leyes, decretos o resoluciones con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción a esta última, señalando que el Ministerio de Salud y Deportes acatará, “como no puede ser de otra forma”, lo que determine este alto Tribunal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD