SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

e)

e)    Una vez que el profesional forma parte del Colegio Médico, sus exigencias o regulaciones son emergentes de esa calidad y con el único propósito de cuidar la competencia desleal dentro de la especialidad , por lo que no es evidente la afirmación  de la incidentista en sentido de haberse afectado el principio de reserva legal, dado que la  exigencia de pertenecer a una sociedad científica se adecua al propósito de velar por el prestigio profesional, evitando la competencia desleal y cuidando de la fuente de trabajo.

e)    De esa manera -dice- el Ministerio de Salud y Deportes al emitir la RM 0476 de 27 de julio de 2004, y aprobar los Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, ha actuado con competencia y dentro de las facultades que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo le otorga, sin vulnerar, ni restringir, ni amenazar el derecho a la libre asociación de Jacqueline Arauz de García.

Manifiesta que el Tribunal Constitucional tiene la difícil tarea de confrontar el texto de leyes, decretos o resoluciones con el de la Constitución Política del Estado para determinar si hay contradicción a esta última, señalando que el  Ministerio de Salud y Deportes acatará, “como no puede ser de otra forma”, lo que determine este alto Tribunal.