SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

artículo 7

“La doctrina enseña que los derechos fundamentales no son absolutos, lo que significa que los mismos pueden ser limitados en función al interés social. Así establecen las normas positivas consignadas en las Constituciones. En Bolivia, la Constitución consagra los derechos fundamentales y a la vez establece límites a su ejercicio a través de sus propias normas, y, en su caso, remitiendo a las disposiciones legales ordinarias. Empero, instituye el principio de la  reserva legal, cuando en el artículo 7 dispone que 'Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio'. Entonces, se puede afirmar que la Constitución ha establecido que los derechos fundamentales no son absolutos por lo que pueden ser limitados en función a los intereses sociales, pero la potestad de fijar límites al ejercicio de los derechos fundamentales sólo está reconocida restrictivamente al Legislativo que podrá hacerlo mediante una Ley, de manera que está proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo” (José A. Rivera S., “La Doctrina constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Konrad Adenauer, edición 2001, p. 63. (las negrillas son nuestras).