SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
c)
c) Señala que la lesión a la libertad de asociación está siendo vulnerada por las disposiciones objetadas por cuanto exigen ser miembro activo de la sociedad científica correspondiente para postularse al Concurso de Méritos y Examen de competencia Abierto departamental lanzado por el Servicio Departamental de Salud de Cochabamba, con el visto bueno del Colegio Médico Departamental.
c) En el caso de especialistas, el Estatuto de las Sociedades Médico Científicas regula las actividades y el desenvolvimiento profesional de cada uno de los especialistas de la profesión con el fin de defender el ejercicio profesional, fomentar las actividades científicas, promocionar planificadamente el progreso de la medicina especializada, estimular y divulgar la investigación científica, etc.;
c) La parte considerativa de la RM 0476 manifiesta que por nota 074 de 4 de marzo de 2004, el Presidente del Colegio Médicos solicitó la aprobación de sus estatutos, afirmando que los reglamentos que presenta son el producto de consensos alcanzados en oportunidad de la realización del Congreso Nacional Extraordinario desarrollado en Cochabamba en enero de 2002, por lo tanto los Reglamentos aprobados por la mencionada Resolución, han sido considerados, aprobados por los profesionales médicos colegiados y acreditados como representantes de cada sector que aglutina esa institución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD