SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
rechazaron
Los miembros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de 13 de junio de 2005 (fs. 101), rechazaron el recurso incidental de inconstitucionalidad, con estos fundamentos: 1) no se encuentra en las normas impugnadas vulneración al derecho a la libre asociación consagrado por el art. 7 inc. c) de la CPE, al tenerse presente que cualquier especialista no tendría óbice alguno para acogerse a los beneficios que le concede el hecho de incorporarse a la Sociedad Médico Científica que inclusive facilita su participación en un concurso de méritos y examen de competencia para optar un cargo en instituciones públicas o privadas; 2) sólo para los cargos que requieren especialidad se exige la presentación del certificado original actualizado de ser miembro activo de la Sociedad Científica correspondiente; 3) no se advierte lesión al principio de reserva legal en las disposiciones objetadas.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD