SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
admitió
Recibido el expediente el 15 de junio de 2005 (fs. 103 vta.), a través del AC 300/2005-CA, de 5 de julio (fs. 104 a 109), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional revocó la Resolución de 13 de junio de 2005 pronunciada por la Sala en que se tramita el amparo constitucional, y admitió el recurso incidental de inconstitucionalidad, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de las normas impugnadas, Ministro de Salud y Deportes, a objeto que pueda formular alegatos. En 25 de julio de 2005, se cumplió con la notificación ordenada, como demuestra la diligencia de fs. 127.
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 116/2005, de 10 de octubre, se amplió el plazo procesal para dictar resolución hasta el 31 de octubre de 2005 (fs. 149 a 150), por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legal.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD