SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
“En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
“En el marco del principio fundamental de la reserva legal, la norma contenida en la disposición constitucional objeto de análisis consagra una garantía constitucional para la persona, al establecer una obligación negativa para el Estado, la de no afectar el núcleo esencial de los derechos humanos mediante las leyes que limiten el ejercicio de los mismos; ello implica que, si bien el Estado puede establecer, mediante ley, límites al ejercicio de los derechos fundamentales, pero no puede ni debe afectar el núcleo esencial al grado que la limitación se convierta en supresión del derecho fundamental”.
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que, aún la ley, tiene sus limitaciones cuando se trata de restringir derechos fundamentales, pues no se puede afectar el núcleo esencial de un derecho de manera que altere el derecho como tal, así lo dispone el art. 229 de la Constitución Política del Estado (SC 004/2001).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD