SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

art. 7 de la CPE

“(...) este Tribunal Constitucional, al interpretar las normas previstas por el art. 7 de la CPE, en su SC 004/2001, de 5 de enero, ha establecido que en Bolivia la Constitución Política del Estado consagra los derechos fundamentales, pero a la vez establece límites a su ejercicio a través de sus propias normas y, en su caso, remitiendo a las disposiciones legales ordinarias; ello, en aplicación de las normas previstas por los arts. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando expresamente lo siguiente: “los derechos fundamentales no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales”. Empero, a los efectos de establecer los límites al ejercicio de los derechos humanos, la norma prevista en el art. 7 primer párrafo de la CPE, ha proclamado el principio fundamental de la reserva legal.