SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento  de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente  lesiona el  principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de  la  CPE

En efecto, la producción científica de una persona, su participación en eventos de carácter científico y el aporte que en el ámbito científico realice, son criterios válidos para  la asignación de puntaje en una calificación de méritos, pero cosa muy distinta es la exigencia como requisito habilitante,  de acreditar la inscripción a una Sociedad Médico - Científica, lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento  de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente  lesiona el  principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de  la  CPE, ya que se trata de instrumentos normativos de jerarquía inferior a una Ley de la República, único medio que puede limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, conforme lo  ha expresado este Tribunal en la jurisprudencia citada en el FJ III.2.1 de esta Sentencia, y conculca el  derecho a la libertad de asociación, al introducir una restricción en su ejercicio que no se apoya en criterios de orden público e interés general. Dicho de otro modo, las normas impugnadas infringen lo dispuesto por  los arts. 7, primera parte e inc. c) y 229 de la CPE al establecer límites al ejercicio del derecho a la libertad de asociación a través de instrumentos de menor jerarquía normativa que la Ley.