SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

la  obligatoriedad  de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en  los dos aspectos antes referidos que  determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de  postulación que restringe la libertad de asociación,

Entonces, en el entendimiento adoptado por este Tribunal, la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, obedece a la necesidad de demandar el respeto de los derechos de los colegiados y controlar que el ejercicio de la profesión se realice dentro del ámbito señalado por la ley en protección del orden público y el beneficio colectivo. En ese sentido, la  obligatoriedad  de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en  los dos aspectos antes referidos que  determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de  postulación que restringe la libertad de asociación, dado que ésta implica la posibilidad que alguien decida formar parte de una organización de personas o no formar parte de ella, es decir que la libertad de asociación tiene una vertiente positiva -derecho de elegir pertenecer a una asociación- y una vertiente negativa -potestad de  determinar no pertenecer a una asociación-  toda vez que si bien es imprescindible determinar y exigir el cumplimiento de requisitos para el acceso a un cargo de tanta responsabilidad como es el que desempeñan los médicos empleados que tienen en sus manos y en sus labores, la salud y la vida de las personas, no es menos evidente que tales requisitos no deben constituir exigencias que lesionen la libertad de decisión de los postulantes de pertenecer o no a una Sociedad Científica que constituye un organismo que promueve  y fomenta actividades científicas y promociona en forma planificada el progreso de la  medicina especializada, o sea que no cumple labor de control del ejercicio profesional, ya que esto está en manos del Colegio Médico.