SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
Entonces, en el entendimiento adoptado por este Tribunal, la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, obedece a la necesidad de demandar el respeto de los derechos de los colegiados y controlar que el ejercicio de la profesión se realice dentro del ámbito señalado por la ley en protección del orden público y el beneficio colectivo. En ese sentido, la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación, dado que ésta implica la posibilidad que alguien decida formar parte de una organización de personas o no formar parte de ella, es decir que la libertad de asociación tiene una vertiente positiva -derecho de elegir pertenecer a una asociación- y una vertiente negativa -potestad de determinar no pertenecer a una asociación- toda vez que si bien es imprescindible determinar y exigir el cumplimiento de requisitos para el acceso a un cargo de tanta responsabilidad como es el que desempeñan los médicos empleados que tienen en sus manos y en sus labores, la salud y la vida de las personas, no es menos evidente que tales requisitos no deben constituir exigencias que lesionen la libertad de decisión de los postulantes de pertenecer o no a una Sociedad Científica que constituye un organismo que promueve y fomenta actividades científicas y promociona en forma planificada el progreso de la medicina especializada, o sea que no cumple labor de control del ejercicio profesional, ya que esto está en manos del Colegio Médico.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD