SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

d)

d)    A fin de garantizar a la sociedad y al paciente, un servicio óptimo, se  exige que para la postulación a cualquier cargo de médico empleado en entidades públicas y privadas, el postulante tenga la calidad de miembro activo de una sociedad científica, lo cual no entra en contradicción con el art. 7 inc. c) de la CPE, relativo a la libertad de asociación, considerando que la Ley Fundamental establece que la ley debe reglamentar el  ejercicio de los derechos, pero no sólo la ley proveniente del Poder Legislativo, sino las normas de menor jerarquía como los decretos y las resoluciones ministeriales, como el caso de la  Resolución que aprueba los reglamentos algunas de cuyas normas están siendo impugnadas ahora;

d)    El procedimiento para modificar los Estatutos del Colegio Médico obedece a una serie de pasos definidos  en los anteriores Estatutos que fueron aprobados por RM 0290, de 14 de julio de 1999, en cuyo art. 1 del Reglamento del Estatuto Orgánico, dispone que el Congreso Nacional Ordinario es la autoridad máxima de la institución con obligaciones y atribuciones de revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y todos los documentos que rigen la vida institucional de los médicos del país, así lo establece el art. 3 inc. 8) de tal Estatuto.