SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
d)
d) A fin de garantizar a la sociedad y al paciente, un servicio óptimo, se exige que para la postulación a cualquier cargo de médico empleado en entidades públicas y privadas, el postulante tenga la calidad de miembro activo de una sociedad científica, lo cual no entra en contradicción con el art. 7 inc. c) de la CPE, relativo a la libertad de asociación, considerando que la Ley Fundamental establece que la ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos, pero no sólo la ley proveniente del Poder Legislativo, sino las normas de menor jerarquía como los decretos y las resoluciones ministeriales, como el caso de la Resolución que aprueba los reglamentos algunas de cuyas normas están siendo impugnadas ahora;
d) El procedimiento para modificar los Estatutos del Colegio Médico obedece a una serie de pasos definidos en los anteriores Estatutos que fueron aprobados por RM 0290, de 14 de julio de 1999, en cuyo art. 1 del Reglamento del Estatuto Orgánico, dispone que el Congreso Nacional Ordinario es la autoridad máxima de la institución con obligaciones y atribuciones de revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y todos los documentos que rigen la vida institucional de los médicos del país, así lo establece el art. 3 inc. 8) de tal Estatuto.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD