SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005

Fecha: 25-Oct-2005

b)

b)    El principio de reserva  legal no puede  darse por cumplido o reemplazarse con el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25749 (Reglamento del Estatuto del Funcionario Publico), que en su parte pertinente señala que: de acuerdo al art. 3.III del Reglamento al Estatuto del funcionario público, “los servidores públicos de salud pública y seguridad social se rigen por la Constitución Política del Estado (...) el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de competencia, el Estatuto de las Sociedades Médico Científicas (...) amparados en el DS 9944 de fecha 1 de octubre de 1971”, puesto que el Estatuto del funcionario público, en el artículo citado, no autoriza el régimen jurídico del Servicio de Salud Pública sino que dispone que los funcionarios de tal Servicio están sujetos solamente a lo referido a ética pública y declaración de bienes y rentas; en cambio las normas acusadas de inconstitucionales fueron aprobadas por Resolución Ministerial, su autorización sólo deriva de decretos supremos y no así de leyes, que son  los únicos instrumentos que pueden poner límites al ejercicio de los derechos constitucionales.

b)    El art. 1 del Estatuto Orgánico puntualiza que el Colegio Médico de Bolivia es una institución académica, científica, gremial, ética y social de los médicos de Bolivia, sin fines de lucro y agrupa con carácter obligatorio a todos los profesionales médicos del país, pues el art. 3 del citado Estatuto reglamenta la matriculación obligatoria de todos los médicos que deseen ejercer la profesión, y el art. 17 del Estatuto regula las obligaciones de los colegiados, entre ellas de rechazar por razones de ética profesional cualquier cargo sin concurso de méritos y examen de competencia;

b)    En ese contexto, el Ministerio de Salud y deportes, al emitir la Resolución Ministerial (RM) 0476 de 27 de julio de 2004, que aprueba varios instrumentos normativos que regulan la vida institucional y profesional de los médicos  del país, actuó amparado en el marco de atribuciones y competencias definidas y establecidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.