SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0083/2005
Fecha: 25-Oct-2005
b)
b) El principio de reserva legal no puede darse por cumplido o reemplazarse con el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25749 (Reglamento del Estatuto del Funcionario Publico), que en su parte pertinente señala que: de acuerdo al art. 3.III del Reglamento al Estatuto del funcionario público, “los servidores públicos de salud pública y seguridad social se rigen por la Constitución Política del Estado (...) el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de competencia, el Estatuto de las Sociedades Médico Científicas (...) amparados en el DS 9944 de fecha 1 de octubre de 1971”, puesto que el Estatuto del funcionario público, en el artículo citado, no autoriza el régimen jurídico del Servicio de Salud Pública sino que dispone que los funcionarios de tal Servicio están sujetos solamente a lo referido a ética pública y declaración de bienes y rentas; en cambio las normas acusadas de inconstitucionales fueron aprobadas por Resolución Ministerial, su autorización sólo deriva de decretos supremos y no así de leyes, que son los únicos instrumentos que pueden poner límites al ejercicio de los derechos constitucionales.
b) El art. 1 del Estatuto Orgánico puntualiza que el Colegio Médico de Bolivia es una institución académica, científica, gremial, ética y social de los médicos de Bolivia, sin fines de lucro y agrupa con carácter obligatorio a todos los profesionales médicos del país, pues el art. 3 del citado Estatuto reglamenta la matriculación obligatoria de todos los médicos que deseen ejercer la profesión, y el art. 17 del Estatuto regula las obligaciones de los colegiados, entre ellas de rechazar por razones de ética profesional cualquier cargo sin concurso de méritos y examen de competencia;
b) En ese contexto, el Ministerio de Salud y deportes, al emitir la Resolución Ministerial (RM) 0476 de 27 de julio de 2004, que aprueba varios instrumentos normativos que regulan la vida institucional y profesional de los médicos del país, actuó amparado en el marco de atribuciones y competencias definidas y establecidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- rechazaron
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para el análisis de fondo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- existe un recurso de amparo constitucional dentro del cual se ha solicitado se promueva el presente recurso contra normas que tendrían que ser aplicadas en la resolución del mismo, de manera que corresponde ingresar al examen jurídico constitucional pertinente.
- artículo 7
- art. 7 de la CPE
- Con relación al principio de la reserva legal, este Tribunal, en su DC 06/2000, de 21 de diciembre,
- SC 004/2001
- “En el marco del principio fundamental de la reserva legal,
- SC 0112/2004,
- La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras.
- art. 1 del
- art. 15 dentro del Capítulo IV del
- Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas,
- La calidad de miembro activo de una sociedad científica le permite participar en Concursos de Méritos y Examen de Competencia o Defensa de monografía para ingresar a instituciones públicas o privadas, o cargos de promoción”.
- no
- la obligatoriedad de inscribirse y pertenecer a una Sociedad Médico - Científica para poder postular a un cargo como médico empleado, no tiene base alguna en los dos aspectos antes referidos que determinan la inscripción obligatoria en un Colegio Profesional, sino que vienen a constituir un requisito de postulación que restringe la libertad de asociación,
- lo que -se reitera- constituye un límite a la libertad de asociación, límite que está establecido en las disposiciones objeto del recurso, contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas y en el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, lo que ciertamente lesiona el principio de reserva legal consagrado en la primera parte del art. 7 de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD