SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

c)

c)  Por disposición del art. 125 del CPP concordante con el 168 del mismo cuerpo legal, el juez o tribunal está prohibido de modificar, cambiar, o sustituir una decisión en la que se ha definido un derecho disponiendo después lo contrario; extremo sucedido en la especie ya que la parte dispositiva del Auto de 9 de octubre de 2004 declaró improcedente la apelación y el Auto de enmienda de 20 de octubre del mismo año la declaró procedente, haciéndose una modificación esencial del fallo principal en desconocimiento de la última parte del art. 125.I del CPP, con lo que los vocales recurridos al pronunciar el Auto de enmienda, han procedido ilegalmente vulnerando el debido proceso y otros derechos fundamentales.