Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.8.
II.8. El recurrente pidió al Juez de la causa que por su intermedio los vocales recurridos rectifiquen el error cometido en el Auto de complementación y que se remita antecedentes ante esas autoridades (fs. 33 y vta.). Enviado el expediente ante los vocales recurridos por nota de 10 de noviembre de 2004 (fs. 34), la Presidenta de la Sala Penal Segunda resolvió por decreto de 16 del mismo mes y año, que se esté a lo resuelto en el Auto de Vista de 9 de octubre de 2004 y el Auto de complementación de 20 de octubre del pasado año (fs. 35); decisión con la que el recurrente fue notificado mediante cédula el 17 de noviembre (fs. 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR