Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la réplica señaló que reclamó oportunamente como acredita con el memorial de 28 de octubre del pasado año, que mereció la providencia de que al no estar el expediente en ese tribunal se acuda al Tribunal de origen, por lo que hizo ante el a quo el mismo pedido y éste remitió el expediente ante la Sala de los recurridos, habiendo la Vocal relatora, mediante decreto de 16 de noviembre de 2004 dispuesto que se esté a lo resuelto en el Auto de Vista de 19 de octubre de 2004 y el Auto complementario de 20 de octubre del mismo año. Por otra parte aclaró que el imputado consintió la competencia del juez penal, toda vez que cuando fue citado para la conciliación no cuestionó absolutamente nada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR