SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
En el mencionado Auto de Vista, los recurridos admitieron el recurso y resolviendo en el fondo, declararon improcedente la apelación incidental interpuesta por el imputado Eduardo Nostas Kuljis, cuya parte resolutiva guarda coherencia con el Tercer Considerando, en el que el Juez de la causa, funda su decisión de declarar improbada la excepción de incompetencia en la Resolución impugnada, e indicar que es competente para continuar conociendo el proceso, precisando aquí, los vocales recurridos, en que actuó conforme a ley, “ya que si bien existen juicios civiles coactivos anteriores, esta situación no excluye la probable existencia de hechos o conductas que puedan recaer en el ámbito penal como la estafa o daño calificado, lo cual debe ser resuelto en la vía penal y en el caso concreto que nos ocupa al realizar la conversión de la acción de pública a privada se abre la competencia del juez de sentencia…” (sic); fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004; de lo que se establece que lo expresado en la parte in fine de ese Tercer Considerando, que textualmente señala: “por consiguiente, sin ser necesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal, corresponde a este Tribunal Superior declarar procedente la apelación planteada, y disponer el archivo de obrados”; se constituye en un error material que debió ser corregido de oficio por los vocales recurridos, sin embargo no obstante lo señalado, ante la solicitud de complementación y enmienda del imputado Eduardo Nostas Kuljis, basada precisamente en la equivocación notoria contenida en la parte in fine del Tercer Considerando del Auto de Vista 291, sin realizar mayor análisis de su propio fallo y sus fundamentos, los vocales recurridos pronunciaron el Auto de 20 de octubre de 2004, en el que, en la vía de complementación y enmienda, corrigen la parte resolutiva del Auto de Vista 291 y resolviendo en el fondo declaran procedente la apelación incidental interpuesta por el imputado, con la falsa argumentación de que por un error involuntario de taipeo se consignó como improcedente la apelación incidental, siendo que en la parte considerativa del mencionado Auto de Vista se advierte que se la debía declarar procedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR