SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en razón a que los vocales recurridos, luego de pronunciar el Auto de Vista 291, de 9 de octubre de 2004, en el que declararon improcedente la apelación incidental planteada por el imputado, a solicitud de éste, a través del Auto de Vista 305, de 20 de octubre de 2004, por la vía de la complementación y enmienda cambiaron la parte resolutiva de dicha Resolución y declararon a procedencia de la apelación, ignorando que toda la fundamentación de fondo del Auto de Vista 291 está dirigida a la improcedencia del recurso. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR