Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Beatriz Sandoval de Capobianco, vocales de la Sala Penal Segunda de esa Corte, pidiendo se declare procedente, disponiendo se revoque y deje sin efecto legal el Auto de Vista 305, de 20 de octubre de 2004 pronunciado por los vocales recurridos y se disponga la reposición del Auto de Vista 291, de 9 de octubre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR