SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los abogados del tercero interesado, Eduardo Nostas Kuljis, explicaron que el recurrente debió solicitar la enmienda o complementación del Auto de Vista complementario si lo consideraba ilegal, pero no lo hizo, por lo que al no haber utilizado los medios legales que prevé la ley, el recurso es improcedente por las causales contenidas en el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Asimismo, señalaron que su cliente al evidenciar que el actor estaba utilizando la jurisdicción penal para no cumplir con sus obligaciones de contenido civil toda vez que existía un juicio coactivo anterior, opuso la excepción de incompetencia en razón de la materia, que en primera instancia fue declarada improbada y apelada la misma, los vocales recurridos por Auto de Vista 291/04 y su complementario 305/2004 declararon procedente el recurso de apelación; fallo contra el que el actor no pidió ninguna complementación. Finalmente, aclararon que su defendido tenía todo el derecho de plantear excepciones e incidentes, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.