SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2005, cursante de fs. 42 a 45 vta., el recurrente Raúl Juvenal Laguna Paniagua asevera que a raíz de que la empresa Interagro S.R.L., representada por Eduardo Nostas Kuljis le vendió con engaños un producto que provocó la muerte y destrucción de su sembradío de soya, interpuso querella contra dicho representante legal, la misma que realizada la conversión de acción penal se radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia. Notificado el imputado con la querella, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, que el Juzgador declaró improbada mediante Auto de 18 de julio de 2004, lo que dio lugar a que el imputado interponga recurso de apelación incidental que radicó ante los vocales recurridos, quienes mediante Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004 declararon improcedente dicha apelación, pero el imputado hizo incurrir en confusión y error a los recurridos, debido a que en un lapsus calami ubicado al final del Tercer Considerando del Auto señalado, manifestaban que correspondía declarar procedente la apelación planteada, lo que fue aprovechado por el querellado que mediante un memorial de explicación, complementación y enmienda, logró que los recurridos mediante el Auto de Vista 305 de 20 de octubre de 2004 incurran en un grave error pues cambiaron la improcedencia por la procedencia de la apelación, siendo que toda la fundamentación de fondo del Auto de Vista 291 está clara y meridianamente por la improcedencia del recurso.

Intentando revertir semejante situación, solicitó de su parte la corrección de la enmienda efectuada haciendo notar el error y defecto absoluto en que incurrieron puesto que realizaron dicha enmienda en vulneración del art. 125 del Código de procedimiento penal (CPP), que sólo les faculta para aclarar de oficio las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho contenidos en actuaciones y resoluciones, siempre que no importe una modificación esencial de los mismos, empero los vocales recurridos, por decreto de 30 de octubre providenciaron que al no encontrarse el expediente en ese Tribunal se acuda al Juzgado de origen. Con esos actos ilegales y omisiones indebidas, los vocales recurridos vulneraron sus derechos y garantías constitucionales por cuanto modificaron lo esencial del Auto de Vista al cambiarlo de improcedente a procedente sin analizar e interpretar el verdadero contenido de su propia Resolución, ocasionando que la excepción de incompetencia interpuesta por el imputado sea tenida como válida y se entienda que el juez civil debe resolver la existencia o no de los delitos de estafa y daño calificado, impidiéndole como víctima acceder a la justicia penal, fomentando la impunidad de los delitos.