Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2004 ante los vocales recurridos (fs. 28 y vta.), el recurrente señaló que la modificación hecha en el Auto complementario constituye una modificación esencial del Auto de Vista, prohibida por el art. 125 del CPP, por lo que les pidió rectificar el error señalado. Mediante decreto de 30 de octubre de 2004, la Vocal Presidenta de la Sala Penal Segunda, hoy recurrida, providenció que “no encontrándose el expediente en este Tribunal, acuda al Juzgado de origen” (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR