SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

Fragmento 17

           Este Auto Complementario de 20 de octubre de 2004, sin lugar a dudas vulnera el primer párrafo del art. 125 del CPP que a la letra dice:“(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, puesto que en forma arbitraria y sin ningún respaldo legal, los vocales recurridos cambiaron la forma de Resolución de la improcedencia a la procedencia, realizando una modificación esencial del Auto de Vista 291, de 9 de octubre de 2004, prohibida por el mencionado art. 125 del CPP, en clara violación de los derechos del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica, lo que hace viable la tutela solicitada.