SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
Fragmento 17
Este Auto Complementario de 20 de octubre de 2004, sin lugar a dudas vulnera el primer párrafo del art. 125 del CPP que a la letra dice:“(Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, puesto que en forma arbitraria y sin ningún respaldo legal, los vocales recurridos cambiaron la forma de Resolución de la improcedencia a la procedencia, realizando una modificación esencial del Auto de Vista 291, de 9 de octubre de 2004, prohibida por el mencionado art. 125 del CPP, en clara violación de los derechos del recurrente al debido proceso y a la seguridad jurídica, lo que hace viable la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- fundamentos que sin lugar a dudas guardan plena coherencia con la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista 291 de 9 de octubre de 2004;
- Fragmento 17
- APROBAR