SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial de 4 de marzo de 2005 (fs. 22 a 23 vta.), manifiesta que el 24 de enero de 2005, cuando se encontraba trabajando en su vehículo (taxi), fue interceptado por efectivos de DIPROVE, quienes aduciendo una supuesta denuncia de robo capturaron y secuestraron el mismo para luego llevarlo a dependencias de dicha institución; por lo que por memorial de 25 del mismo mes y año solicitó al Fiscal de Materia la devolución de su vehículo, adjuntando los correspondientes documentos de propiedad, que fueron pasados a Enrique Barroso, Fiscal adscrito a DIPROVE, quien el 28 de enero de 2005, en mérito a la documentación presentada y en atención del informe policial, ordenó la devolución de su vehículo; empero, a raíz de que el 25 de enero de 2005, Orlando Guzmán Jaldín, solicitó la devolución del mismo motorizado, adjuntando fotocopia de factura, copia de certificado de la importadora Crespo Ltda. y una copia de la nota de venta de la misma importadora  a nombre de un súbdito chileno de nombre Rubén Antonio Visa Araníbar, expedido en la localidad de Iquique-Chile, además fotocopia de un supuesta denuncia de robo de 19 de octubre de 2004, cuyo supuesto delito habría sucedido el 20 de enero de 2004, el 2 de febrero de 2005, el fiscal Enrique Barroso, dejó sin efecto el decreto de 28 de enero de 2005, donde disponía la devolución de su vehículo, manifestando que en las investigaciones del dicho caso estaba como director el fiscal de Materia José Alfredo Añez Herrera.

Luego de haberse hecho las inspecciones técnicas requeridas en su motorizado cuyo resultado estableció que se trataba de su vehículo, sorprendentemente el Fiscal recurrido, por requerimiento fiscal de 14 de febrero de 2005 dispuso incautar el motorizado en cuestión en depósito de DIPROVE, dando legalidad a documentos expedidos en el país de Chile, sin que estos hubiesen llenado los requisitos establecidos en el Derecho Internacional, como legalizaciones y otros a través de la Cancillería o Consulados de Chile y Bolivia, lo que lesiona su derecho a la propiedad y a la inembargabilidad de las herramientas de trabajo, así como lo previsto por el art. 121 del Código Nacional de Tránsito (CNT) que establece que el carnet de propiedad es el documento que acredita el derecho de propiedad sobre un vehículo y tiene valor probatorio de instrumento público.