SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,

Consiguientemente, el actor pudiendo haber formulado sus reclamos  ante el Juez de Instrucción, en procura de que sus derechos le sean restablecidos, no lo hizo; por el contrario,  acudió directamente a la vía del amparo, pretendiendo  que la jurisdicción constitucional, suplante la competencia del juez de instrucción y  ordene la entrega del vehículo, -conforme refiere en su petitorio- sin tener en cuenta, que de acuerdo con la norma procesal y la jurisprudencia vigente, ante un secuestro amparado o no por el art. 189 del CPP, la persona  que se sienta agraviada o perjudicada con dicha determinación, debe acudir ante el juez de instrucción en lo Penal, así la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones, a fin de que sea el órgano jurisdiccional de control de la investigación, quien resuelva su solicitud conforme a derecho, como se tiene establecido en la jurisprudencia contenida en la SC 997/2005-R, precedentemente glosada.