Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. Conforme lo aseverado tanto por el recurrente como por el recurrido el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, sutipo N/d, color blanco, número de chasis CE1060110094, número de motor 2C3302345, de propiedad de Lorgio Lit Cabrera -ahora recurrente-, fue secuestrado el 24 de enero de 2005 y trasladado a dependencias de DIPROVE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,