SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
Así, la citada sentencia resolviendo el caso estableció lo siguiente: “(...) el recurrente denuncia una serie de actos indebidos de los recurridos que fueron impugnados ante un Fiscal del Distrito de Santa Cruz, quien atendiendo su solicitud dispuso que el vehículo sea trasladado por él al Distrito Judicial de Cochabamba; y que quien resuelva las cuestiones acerca del mismo, sea el Fiscal corecurrido Raúl Lazcano; autoridad ante quien el recurrente no demostró haber presentado solicitud alguna, reclamando en el presente recurso actos que ya cesaron en parte, pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia del Fiscal recurrido Raúl Lazcano y del Juez cautelar a cargo del control de la investigación; y se ordene la entrega del vehículo, cuando conoce perfectamente que ante un secuestro amparado o no por el art. 189 del CPP, toda persona que se creyere propietaria con la documentación idónea debe acudir ante el Fiscal y solicitar su devolución; y en su defecto al juez encargado del control jurisdiccional de la investigación”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,