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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R

    Fecha: 10-Oct-2005

    II.2.

    II.2.  Por memorial de 25 de enero de 2005 (fs. 26) el recurrente solicitó al Fiscal la devolución de su vehículo; por lo que por proveído de 28 de enero de 2005 (fs. 26 vta.). Enrique Barroso Melgal, Fiscal de Materia, en atención al informe policial y en aplicación del art. 186 del CPP, dispuso se proceda a la entrega y devolución del vehículo de referencia al recurrente en mérito a la documentación presentada que se encontraba adjuntada al cuaderno de investigación.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
    • ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
    • pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
    • III.2.1.
    • III.2.2.
    • la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,

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