Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de enero de 2005 (fs. 26) el recurrente solicitó al Fiscal la devolución de su vehículo; por lo que por proveído de 28 de enero de 2005 (fs. 26 vta.). Enrique Barroso Melgal, Fiscal de Materia, en atención al informe policial y en aplicación del art. 186 del CPP, dispuso se proceda a la entrega y devolución del vehículo de referencia al recurrente en mérito a la documentación presentada que se encontraba adjuntada al cuaderno de investigación.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,