SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.1.
III.2.1. Respecto a la denuncia formulada en sentido de que el fiscal Enrique Barroso, ordenó en un primer momento la devolución del vehículo en su favor, y luego a raíz de que Orlando Guzmán Jaldín, solicitó la devolución del mismo motorizado, adjuntando documentos que acreditaban su propiedad así como una supuesta denuncia de robo, dejó sin efecto dicha determinación; corresponde señalar, por una parte, que dicho Fiscal no fue recurrido en el presente recurso de amparo, y por otra, que el fiscal ahora demandado -José Alfredo Añez Herrera-, no ha tenido intervención en estos supuestos actos ilegales denunciados, por lo que carece de legitimación pasiva para responder por los mismos, legitimación que: “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación pasiva, ”es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, 717/2002-R, 1445/2002-R, 222/2003-R, 455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R, entre otras); en consecuencia, al no haber sido demandado la autoridad que supuestamente cometió los actos denunciados de ilegales, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,