SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.2.

III.2.2.   Por otra parte, con relación a que el 14 de febrero de 2005, el Fiscal recurrido, hubiese determinado incautar el motorizado en cuestión en el depósito de DIPROVE, dando legalidad a documentos expedidos en el país de Chile, sin que estos hayan llenado los requisitos establecidos en el Derecho Internacional, como legalizaciones y otros a través de la Cancillería o Consulados de Chile y Bolivia; es preciso señalar que, siguiendo el razonamiento expresado en la jurisprudencia glosada en el FJ III.1.2., si bien, no hay evidencia de que dicho Fiscal en su calidad de director funcional de la investigación, hubiera dado aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción, conforme lo exige el art. 298  in fine del CPP;  no es menos evidente, que el recurrente, no cumplió con su deber de exigir y activar el  control jurisdiccional en la etapa preparatoria y formular sus reclamos ante el Juez de Instrucción, respecto a la devolución de su vehículo, en función de lo dispuesto por el art. 54 inc. 1), 279 y 289 del CPP, en procura de generar un pronunciamiento orientado a la restitución de sus derechos que a su entender fueron lesionados; máxime, si el derecho propietario sobre el vehículo en cuestión está en controversia, en razón a que existe una denuncia de robo, por lo que conforme lo exige el art. 189 del mismo cuerpo legal; aplicable al caso, que establece que en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el juez competente.