Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. El 14 de febrero de 2005 (fs. 16), el Fiscal recurrido adscrito a DIPROVE dispuso incautar el motorizado de referencia en depósitos de DIPROVE, hasta que se resuelva en la vía ordinaria los derechos que pudieran tener las partes, tal como lo establece el art. 186 del CPP, toda vez que el 24 de enero de 2004, el vehículo en cuestión fue retenido en una arteria de la ciudad de Santa Cruz por efectivos de DIPROVE, a raíz de que se presentó una denuncia de robo, por el supuesto propietario Orlando Guzmán.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,