SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.1.
III.1.1. En principio, corresponde señalar que este Tribunal, haciendo una excepción al carácter subsidiario del amparo, antes de la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, -que posteriormente será analizada-, ingresaba al análisis de la problemática jurídica planteada, cuando evidenciaba supuestos actos ilegales cometidos por la policía o la fiscalía durante la etapa preparatoria y estos no estaban bajo el control del juez cautelar, esto, debido a que el fiscal no cumplía con su obligación de informar a dicho Juez sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 parte in fine del CPP; razón por la cual el recurrente de amparo -en el entendimiento de este Tribunal antes de la SC 997/2005-R, de 22 de agosto -no tenía otro medio que esta acción tutelar para reclamar contra los actos que consideraba ilegales. En este sentido, está la SC 653/2003-R, seguida por las SSCC 709/2003-R y 1122/2003-R.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,