SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Resolución de 11 de marzo de 2005, cursante de fs. 45 vta. a 46 declaró procedente el recurso; ordenando la inmediata entrega del motorizado al recurrente, quien lo tendrá en calidad de depósito, con los siguientes fundamentos: a) la documentación acompañada por el recurrente demuestra que éste adquirió el motorizado objeto de este recurso de buena fe y este hecho se encuentra relacionado con lo dispuesto por el art. 121 del CNT. Por otra parte, se sentó una denuncia por el delito de robo que lo conoce el Ministerio Público, quien dispuso la incautación del vehículo conforme lo dispone el art. 186 del CPP; b) el fiscal recurrido dispuso la incautación, limitándose a señalar “hasta que hagan valer sus derechos las partes si es que lo tienen en la vía ordinaria” (sic), Resolución que no es la correcta, toda vez que lo que debió hacer es poner en conocimiento del Juez cautelar, lo que no consta en la documentación que acompaña, por lo que el actor si “quiere reclamar algo, se encuentra a la deriva” (sic).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,