Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 45 vta. a 46 pronunciada el 11 de marzo de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lorgio Lit Cabrera contra José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad y lo dispuesto por el art. 179 inc. 7) del Código de procedimiento civil (CPC) sobre la inembargabilidad de las herramientas de trabajo.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,