SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.2.
III.1.2. Sin embargo, dicho entendimiento, mereció un cambió de línea jurisprudencial, a través de la SC 997/2005-R, de 22 de agosto, mediante la cual este Tribunal preservando el carácter subsidiario del recurso de amparo, y por ende, la prohibición de que no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo, de otros que la ley confiere a las partes, excepto los casos en los que el agraviado demuestre que los medios o recursos que tiene a su alcance no serán efectivos para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que puedan generar daños irreversibles, señaló lo siguiente:
“Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)”.
“Ahora bien, a fin de que dicho control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- José Alfredo Añez Herrera, Fiscal adscrito a DIPROVE,
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.1.
- III.1.2.
- si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva
- ninguna manera esta acción tutelar puede hacer las veces del Juez Cautelar cuando a esta autoridad por desidia del fiscal o inactividad de las partes no le fue comunicado el inicio de la investigación
- pretendiendo que esta jurisdicción suplante la competencia
- III.2.1.
- III.2.2.
- la etapa preparatoria se esté desarrollando sin el control jurisdiccional de dicho juez, por negligencia del fiscal de dar aviso del inicio de las investigaciones,