SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

La abogada del recurrente ratificó y reiteró la demanda añadiendo que: a) al haber sido  declarado inviable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por su representado, generó que no se remitan obrados en consulta ante el Tribunal Constitucional, quien es en última instancia el que tiene la potestad de rechazar o admitir este recurso; además que dicha determinación no debió ser resuelta por una simple providencia sino mediante una resolución motivada; b) el recurrido dispuso se remitan antecedentes al Juzgado de origen para que se prosiga con el proceso en contra de su representado, habiendo en ese ínterin interpuesto el recurso de amparo constitucional; razón por la cual solicitó en la audiencia de amparo, que mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie al respecto se suspenda la prosecución del juicio.

En consecuencia, la omisión denunciada carece de relevancia constitucional en relación a la primera y segunda sub-reglas establecidas por la SC 1262/2004-R, que señalan que:“(..) a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el juez o tribunal, provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales ocasionen una indefensión material en una de las partes que intervienen en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental dé lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados (las negrillas son nuestras).