SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su informe cursante de fs. 30 a 33, señaló que dentro del proceso penal seguido por Julia Isabel Vidaurre Ríos contra el actor por el delito de despojo, en apelación restringida interpuesta contra la Sentencia 31/2004, de 15 de junio, -que declaró absuelto de pena y culpa al recurrente-, por Auto de Vista 235/2004 de 28 de septiembre de 2004, se anuló la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia de conformidad con el art. 413 del Código de procedimiento penal (CPP).
Indicó que el Auto de Vista referido fue recurrido en casación, el que mediante Auto Supremo 738 de 1 de diciembre de 2004, fue declarado inadmisible; encontrándose a la fecha la sentencia plenamente ejecutoriada. Una vez devuelto el expediente por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Segunda por decreto de 15 de enero de 2005, dispuso “cúmplase con noticia de partes y devuélvase obrados al juzgado de origen”(sic), por lo que notificadas las partes con el citado decreto, el actor, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 235/2004 de 28 de septiembre, que mereció la providencia de 10 de febrero de 2005, declarando inviable el recurso interpuesto, y se dispuso que se devuelva antecedentes al juzgado de origen, con el argumento de que fue formulado cuando ya estaba ejecutoriada la sentencia.
Asimismo, señaló que, remitido el cuaderno procesal al juzgado de origen, el juez de la causa por providencia de 8 de marzo de 2005 dispuso “A efectos de dar cumplimiento con el Auto de Vista se remitan obrados al Sistema IANUS para nuevo sorteo”(sic); por lo que cumplidas las formalidades de ley, el proceso fue sorteado al Juzgado Primero de Sentencia, y una vez radicado el proceso, el apoderado de Julia Isabel Vidaurre solicitó se regularice procedimiento constitucional respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando se remita en consulta ante el Tribunal Constitucional; memorial que mereció la providencia de 25 de marzo de 2005, en sentido de que dicha solicitud debe ser considerada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en mérito a su decisión de 10 de febrero de 2005. Posteriormente el recurrente, acompañando copia del presente recurso de amparo constitucional, solicitó al Juez Primero de Sentencia, no se dé curso a ninguna solicitud de la parte contraria hasta que esta acción tutelar no sea resuelta, que mereció la providencia de 24 de marzo de 2005.
Finalmente, asevera que la solicitud de regularización del procedimiento constitucional respecto del recurso de inconstitucionalidad planteado por Rodrigo Pereira Ramallo apoderado legal de Julia Isabel Vidaurre Ríos, se encuentra pendiente de resolución por la Sala Penal Segunda. Por otra parte, contra el decreto de 10 de febrero de 2005, que declaró inviable recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el actor no interpuso recurso de reposición conforme lo establece el art. 401 del CPP, tampoco solicitó explicación, complementación y enmienda, siendo por ello, aplicable lo dispuesto en el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA