SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
En este orden de ideas, la importancia de la protección del debido proceso, por esta acción tutelar, está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, para lo cual es necesario, tener evidencia de que efectiva y materialmente no se respetaron los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, para que las mismas adquieran relevancia constitucional para ser objeto de este recurso; lo que no ocurre en este caso; advirtiéndose por el contrario, un afán dilatorio en el actor, que no observó, pese a su conocimiento, los requisitos mínimos exigibles para la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y la oportunidad en la que debe promovérselo, previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.
Finalmente, con relación a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, invocado de lesionado por el recurrente, es necesario aclarar que este ha sido entendido por este Tribunal como la: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre). Derecho que no ha sido lesionado por la providencia judicial demandada analizada en los fundamentos anteriores, ya que no se observa que exista inaplicación de alguna ley, o que por capricho, torpeza o mala voluntad del recurrido se haya causado perjuicio al recurrente, siendo pertinente resaltar que conforme se analizó en los fundamentos jurídicos expuestos en los puntos anteriores, se respetó los derechos del recurrente, aplicándose objetivamente la ley, y si existe una omisión respecto al trámite que debió seguir el recurso indirecto o incidental interpuesto, ésta no adquiere relevancia constitucional que justifique considerar lesionado el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA