SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.1.

III.1.   En el caso que se examina, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, que el recurrente fue sometido a un proceso penal a querella de Julia Isabel Vidaurre Ríos por el delito de despojo, dictándose la Sentencia 31/2004, de 15 de junio, que lo declaró absuelto de pena y culpa, situación que fue modificada por el Tribunal de apelación mediante Auto de Vista 235/2004, de 28 de septiembre, por el cual se anuló totalmente la Sentencia apelada y se dispuso la reposición del juicio por otro juez de sentencia de conformidad con el art. 413 del CPP. Contra dicha Resolución recurrió en casación, el que mediante Auto Supremo 738 de 1 de diciembre de 2004 (fs.  23 y vta.) fue declarado inadmisible, en aplicación del art. 418 del CPP.

Una vez devuelto el expediente por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Segunda por decreto de 15 de enero de 2005, dispuso “cúmplase con noticia de partes y devuélvase obrados al juzgado de origen”(sic), por lo que notificadas las partes con el citado decreto, el actor, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del Auto de Vista 235/2004 de 28 de septiembre, que fue resuelto por providencia de 10 de febrero de 2005, firmada por el ahora recurrido, declarando inviable el recurso interpuesto, disponiéndose que se devuelva antecedentes al juzgado de origen, con el argumento de que fue formulado cuando ya estaba ejecutoriada la Sentencia, providencia que motivó la interposición del presente recurso, por cuanto - a decir del recurrente- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que interpuso contra el Auto de Vista que en apelación restringida anuló la sentencia de primera instancia en la que fue absuelto de culpa y pena; debió merecer la resolución de  rechazo o admisión, y no la declaratoria de “inviabilidad”, por lo que al no haberse procedido así, impidió que dicha providencia sea elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional.