Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda, solicitando sea declarado procedente y se disponga que la Sala Penal Segunda, se pronuncie de acuerdo a lo previsto por el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 235/2004, de 28 de septiembre, es decir, admitiendo o rechazando dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA