SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.4.

III.4.  A lo señalado se suma el hecho de que el recurrente, no acudió ante la autoridad recurrida para advertirle la inobservancia del art. 62 de la LTC, respecto a cuál es la forma correcta de resolución (admisión o rechazo y no inviable) y la obligación de remitir dicha Resolución en cualquiera de los casos en consulta al Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas; tampoco recurrió de queja ante este Tribunal, para que la Comisión de admisión disponga lo que corresponda.