Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.4.
III.4. A lo señalado se suma el hecho de que el recurrente, no acudió ante la autoridad recurrida para advertirle la inobservancia del art. 62 de la LTC, respecto a cuál es la forma correcta de resolución (admisión o rechazo y no inviable) y la obligación de remitir dicha Resolución en cualquiera de los casos en consulta al Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas; tampoco recurrió de queja ante este Tribunal, para que la Comisión de admisión disponga lo que corresponda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA