SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. Conforme a lo aseverado por el recurrido, no desvirtuado en audiencia, a la fecha, la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada; por lo que una vez devuelto el expediente por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Segunda por decreto de 15 de enero de 2005, dispuso “cúmplase con noticia de partes y devuélvase obrados al juzgado de origen”(sic), por lo que notificadas las partes con el citado decreto, el actor, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto de Vista 235/2004 de 28 de septiembre (fs. 4 a 6), que fue resuelto por providencia de 10 de febrero de 2005, firmada por el ahora recurrido (fs. 7), declarando inviable el recurso interpuesto, con el argumento de que fue formulado cuando ya estaba ejecutoriada la sentencia, por lo que dispuso que se devuelva antecedentes al juzgado de origen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA