Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.4.
II.4. Una vez radicado el proceso, el apoderado de Julia Isabel Vidaurre, mediante memorial de 23 de marzo de 2005 (fs.25 a 26), solicitó se regularice procedimiento constitucional respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitando se remita en consulta ante el Tribunal Constitucional; memorial que mereció la providencia de 24 de marzo de 2005 (fs. 27), dictada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal, en sentido de que dicha solicitud debe ser considerada por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en mérito a su decisión de 10 de febrero de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA