Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
La Resolución 17/2005, de 6 de abril cursante de fs. 43 a 44, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que en el proceso penal seguido contra el actor no se advirtió lesión alguna a los derechos invocados en este recurso, por cuanto se cumplieron todas las etapas del proceso penal, por lo que debe darse ejecución al Auto de Vista expedido por la Sala Penal Segunda, el que se dictó aplicando correctamente las disposiciones previstas en el art. 413 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA