SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rodrigo K. Pereira Ramallo, mandatario de Julia Isabel Vidaurre Ríos, en su memorial de fs. 15 a 16 vta., señaló que dentro del proceso penal por el delito de despojo que siguió su representada contra el ahora recurrente, en apelación los vocales de la Sala Penal Segunda ordenaron la “reposición” total del juicio hasta la celebración de uno nuevo, habiendo el actor formulado recurso de casación contra dicha Resolución sin la cita obligatoria del precedente contradictorio que dio lugar a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declare inadmisible el mismo; por lo que, ejecución de este fallo, cuando ya había cesado la competencia de la Sala Penal para conocer el objeto del juicio y sus incidencias, al momento de devolver el expediente al inferior en grado para que otro juez celebre nuevo juicio, el recurrente, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando el proceso estaba ejecutoriado y contra una resolución judicial. Por otra parte, señala que el actor, no presentó pruebas legalizadas, sino por el contrario, adjuntó fotocopias simples, de las cuales se duda su autenticidad, no obstante la providencia de subsanación del Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.3.
- está estrechamente vinculada a la búsqueda del orden justo, vale decir, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento
- III.4.
- APRUEBA